Ley [CCF]

Articulo 1080

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1080.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo , está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

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