Ley [CCF]

Articulo 1084

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1084.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

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