LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 1086.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo , debe previamente:
- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.