Ley [CCF]

Articulo 1088

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1088.- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.

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