Ley [CCF]

Articulo 1092

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 1092.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no perjudique el derecho de otro.

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