LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.