LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.