LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.