LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.