Ley [CCF]

Articulo 1105

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V

Artículo 1105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

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