LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V
Artículo 1106.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos y ; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.