Ley [CCF]

Articulo 1109

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 1109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

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