LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VII
Artículo 1115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VII
Artículo 1115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.