LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VII
Artículo 1117.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VII
Artículo 1117.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.