Ley [CCF]

Articulo 1118

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 1118.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

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