LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII
Artículo 1119.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII
Artículo 1119.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.