Ley [CCF]

Articulo 112

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII

Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo.

Artículo reformado DOF ,

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