LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII
Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo , el juez decidirá, previo informe de peritos.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII
Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo , el juez decidirá, previo informe de peritos.