Ley [CCF]

Articulo 1127

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 1127.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

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