LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 1133.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 1133.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.