Ley [CCF]

Articulo 1138

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 1138.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

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