LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 1139.- Para los efectos de los artículos y se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.