Ley [CCF]

Articulo 1143

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 1143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

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