Ley [CCF]

Articulo 1148

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 1148.- La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Artículo reformado DOF

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