Ley [CCF]

Articulo 1149

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 1149.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

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