LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO V
Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO V
Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.