Ley [CCF]

Articulo 118

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX

Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.

Artículo reformado DOF ,

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