Ley [CCF]

Articulo 124

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX

Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

Artículo reformado DOF

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