Ley [CCF]

Articulo 1287

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Primero

Artículo 1287.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

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