Ley [CCF]

Articulo 1293

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Primero

Artículo 1293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Citado por 0 leyes