Ley [CCF]

Articulo 1297

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 1297.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Citado por 0 leyes