Ley [CCF]

Articulo 1299

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 1299.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como a la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

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