LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1300.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1300.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.