LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 1307.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 1307.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.