Ley [CCF]

Articulo 1313

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Falta de personalidad;
  2. Delito;
  3. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
  4. Falta de reciprocidad internacional;
  5. Utilidad pública;
  6. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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