LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1330.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del al de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos de la Federal y de la ya citada Ley de Beneficencia.