Ley [CCF]

Articulo 1333

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1333.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima a desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

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