LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.