Ley [CCF]

Articulo 1339

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1339.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.

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