Ley [CCF]

Articulo 1340

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1340.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo , la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Citado por 0 leyes