Ley [CCF]

Articulo 1350

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 1350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

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