LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO XI
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
- Las personas de cuyo estado se trata;
- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
- Los que, según los artículos , y , pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.