Ley [CCF]

Articulo 1363

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 1363.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

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