Ley [CCF]

Articulo 1364

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 1364.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

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