Ley [CCF]

Articulo 1365

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 1365.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.

Citado por 0 leyes