LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 1375.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 1375.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.