LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 1376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 1376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.