Ley [CCF]

Articulo 138

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO XI

Artículo 138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Artículo reformado DOF

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