LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1384.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1384.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.