LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1385.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1385.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.